VISTO el Expediente Nº S01.0082508/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificada por su similar Nº 25.344 y la Resolución Nº 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, sustentada en los dispositivos legales contenidos en la Ley Nº 13.003 en los Artículos 153 a 156 de la ley de Seguros Nº 17.418, tendiente a obtener el reintegro de una suma "RESERVA MATEMÁTICA" o "VALOR DE RESCATE" o concepto análogo, por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, dependiente dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 2º del citado cuerpo legal se estableció que con el dictado de la precitada resolución, quedó clausurada la vía administrativa a los reclamos en trato habilitándose la acción judicial pertinente.
Que la adopción de la medida dispuesta a través de la Resolución Nº 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMÍA obedeció a la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificada por su similar Nº 25.344, originados en coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, al amparo de la Ley Nº 13.003 de Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y normas reglamentarias y de los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros Nº 17.418 para el Seguro de vida Colectivo
Que por vía de los reclamos incoados, lo que se discute es el pretenido derecho de los reclamantes a obtener el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMÁTICA" o "VALOR DE RESCATE".
Que por la resolución de marras, el MINISTERIO DE ECONOMIA consideró lo atinente a las características de los seguros de vida plurianuales; a la errónea asimilación del régimen de los seguros obligatorios normados por la Ley Nº 13.003 y de los colectivos normados por los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros Nº 17.418, al de los seguros de vida individual y los aspectos técnicos de los seguros de vida colectivos y los obligatorios, categorizados como seguros de grupo, de vigencia anual renovable.
Que asimismo se abordó la inexistencia de un "VALOR DE RESCATE" como también de una "RESERVA MATEMÁTICA" para compensar la situación degradante que se produce con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte, en el caso de los seguros celebrados al amparo de la Ley Nº 13.003 y de los Artículos 153 a 156 de la Ley Nº 17.418.
Que particularmente, en el caso del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado se consideró su plena vigencia y administración por la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, como así, que los ex agentes que se desvincularon laboralmente, podían haber optado por la continuidad del régimen dentro de los NOVENTA (90) días de su desvinculación.
Que en la medida adoptada se ha considerado la existencia de precedentes judiciales como razones excepcionales y de costos funcionales que justifican su dictado con los alcances de la Resolución Nº 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo previsto por el Artículo 30 de la Ley de procedimiento Administrativos Nº 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.344.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en los art. 19 y 32 de la ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.344.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º: Ratificase la Resolución Nº 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuya copia se adjunta como Anexo I.
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Duhalde Roberto Lavagna.