Que por el expediente del Visto tramita la cuestión suscitada por la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 modificada por su similar N° 25.344.
Que dichos reclamos se originan en coberturas supuestamente otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio al amparo de los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418 para el Seguro de Vida Colectivo facultativo y por las coberturas de la Ley N° 13.003 de Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y sus normas reglamentarias.
Que entienden los reclamantes que por efecto de las condiciones de dichos seguros, el pago regular de las primas y la privatización de esa entidad financiera y aseguradora concretada en el marco de la Ley N° 23.696 y normas complementarias, se habría generado un derecho a favor de los mismos, al reintegro de un presunto "CAPITAL BASICO" o "VALOR DE RESCATE".
Que además consideran que en todos los seguros de vida plurianuales, la prima estaría compuesta por primas "de riesgo" y "de ahorro", constituyéndose a partir de esta última una reserva matemática para compensar la degradación de la primera con el transcurso de los años, ya que la misma se mantiene inalterable pese al envejecimiento de los asegurados.
Que las presentaciones involucran también a ex agentes que han quedado desvinculados de las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, por acogimiento a regímenes de retiro voluntario instrumentados en el marco de la Ley N° 23.696 y normas complementarias, en algunos casos con anterioridad a la transferencia de la actividad aseguradora y bancaria a las unidades de negocios creadas en el contexto de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación.
Que en el caso de los reclamos en trato, existe una confusión al pretenderse asimilar el régimen de los seguros obligatorios normados por la Ley N° 13.003 y de los colectivos facultativos normados por los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418, estos últimos supuestamente tomados por las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, que cubren los riesgos por incapacidad permanente, total y parcial, o muerte, al de los seguros de vida individual.
Que técnicamente los seguros de vida colectivos y el obligatorio corresponden a seguros de grupo, de vigencia anual renovable, no contemplándose en las condiciones generales ni particulares de las coberturas otorgadas al amparo de la Ley N° 13.003 y de las que se invocan con sustento en los Artículos 153 a 156 de la Ley N° 17.418, la existencia de un "VALOR DE RESCATE".
Que tampoco se verifica en el caso de los seguros involucrados en el reclamo, la constitución de una "RESERVA MATEMATICA" para compensar la situación degradante que se produce con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte.
Que la indisputabilidad del capital después de TRES (3) años del pago regular de la prima importa la imposibilidad de cuestionar el mismo, transcurrido ese lapso, lo que no significa la existencia en esos seguros del instituto de "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE"; que en cambio aparece en la norma de la Ley de Seguros N° 17.418 para los seguros individuales.
Que el Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado tiene plena vigencia y es administrado por la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, con lo que en el caso tampoco se ha configurado la rescisión o resolución unilateral del contrato de seguro, a consecuencia de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, de modo que en aquellos casos en que se configuró la rescisión del contrato, lo fue por efecto de la desvinculación de los ex agentes de la empresa, sociedad del Estado, entes y organismos del Sector Públi