La Justicia ordenó, en un fallo de segunda instancia, actualizar los montos históricos de las remuneraciones que se toman como base para calcular parte del haber jubilatorio. La aplicación de ese ajuste haría que se perciban ingresos mensuales, desde el momento del retiro, superiores a los determinados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La diferencia en favor de los jubilados variaría en función de la fecha en que se haya dejado de trabajar.
La causa fue promovida por José María Zagari, que se jubiló en 1996 por la ley 24.241, actualmente vigente. Y la sentencia dispone recalcular el haber de inicio después de actualizar, a la fecha de cese de actividad, el valor de los salarios de los últimos 10 años "según la variación del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción" -que elaboraba el Ministerio de Trabajo-, para estimar la llamada Prestación Compensatoria, que determina cuánto corresponde cobrar por los aportes hechos antes de julio de 1994. En ese caso en particular, el ingreso total inicial se eleva en alrededor de un 5 por ciento.
De todas formas, el Estado apelará el fallo y la definición quedará a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces también dispusieron que se aplique al haber una movilidad en forma semestral, según ese mismo índice -y siempre que su evolución supere un 15%-, a partir del 1° de enero de 2004. En este punto, se repite lo ya dispuesto en otros fallos de la Cámara.
El haber jubilatorio tiene cuatro componentes: la prestación básica universal; la prestación compensatoria; la prestación adicional por permanencia, que responde a los aportes hechos después de 1994 para quienes eligieron el régimen de reparto, y la llamada jubilación ordinaria, que es el monto que surge de lo capitalizado, sólo para los afiliados a las AFJP.
En el caso Zagari se dispuso sólo el recálculo de la prestación compensatoria. Pese a que se trata de un afiliado a reparto, no se ordena actualizar los salarios para la prestación por permanencia, algo que podría tener mayor incidencia para los ingresos de quienes se jubilaron principalmente a partir de 2003, dada la dinámica que tomó la evolución de los salarios.
Para determinar el monto de ambas prestaciones se toma en cuenta el promedio de las remuneraciones de los 10 años de actividad previos al cese. La ley habla de remuneraciones actualizadas, por lo que, en 1995, una resolución definió que el índice por aplicar sería el de la evolución salarial de la industria y la construcción. Pero esa misma resolución dispuso que la actualización sólo sería para los períodos previos a abril de 1991, cuando entró en vigor la convertibilidad. Justamente, la razón por la cual no se actualizan los salarios está en un artículo de la ley de convertibilidad -ratificado por la ley de emergencia económica- que prohíbe las indexaciones. Pese a ello, los jueces entienden que esa restricción "no resulta de aplicación a las pautas que, en materia de actualización salarial", consigna la ley de jubilaciones.
Implica un incremento del 105% en los haberes
Un fallo judicial ordena un fuerte reajuste en la jubilación
El dictamen es para un caso puntual, pero abre el camino a futuras demandas.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social emitió un fallo en el que, por primera vez desde la reforma previsional de 1994, ordena ajustar el haber inicial del jubilado al momento en que dejó de trabajar. Y luego determina la actualización de esa jubilación, en ambos casos por un índice de salarios. Ese doble ajuste implica un aumento de los haberes del 105%."Este fallo ( Zagari, José María c/ ANSeS) representa un hito en materia de reajustes de la actual ley previsional. Define uno de los mejores índices para los jubilados, tanto para la actualización de las remuneraciones como para la movilidad del haber. Representa una mejora del 100% en los haberes de los jubilados y repara la gran postergación que sufren los haberes medios y altos", le dijo a Clarín el especialista Guillermo Jáuregui.
Hasta ahora, las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social habían adoptado sentencias a favor de la movilidad de las jubilaciones. La novedad de este caso es que extiende esa movilidad para el cálculo del haber inicial que se determina por el sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores al retiro jubilatorio. En épocas de inflación, ese sueldo promedio varía mucho si se ajusta o no por el índice salarial.Zagari sostuvo en su demanda que, por la falta de actualización de su jubilación, se había agudizado "la notable desproporción entre el haber que percibe y el del activo". Y atribuyó esa desproporción a que no se cumplían con las disposiciones de la ley jubilatoria.Los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Roberto Díaz María del Carmen sostuvieron que la jubilación de Zagari tenía las siguientes distorsiones:
Al momento de su jubilación, la ANSeS había determinado el haber inicial en base al sueldo promedio de los últimos 10 años, sin actualización. Y la ley previsional taxativamente señala que esos sueldos deben ser ajustados, pero la norma no fue reglamentada. Para los jueces, ni la ley de convertibilidad de 1991 ni la de Emergencia Pública de 2002 se pueden invocar para no ajustar los sueldos de referencia de las jubilaciones porque esa actualización "permite homogeneizar la sumas percibidas en los años a considerar para poder así obtener promedios que puedan corresponderse con criterios de proporcionalidad".
Luego esa jubilación no fue actualizada. Según la Cámara, y en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema en el "caso Sánchez", el Estado debe otorgar jubilaciones y pensiones móviles. Y a partir de 1995,"excepción hecha de reajustes por decreto de haber mínimos, no fueron objeto de movilidad alguna las prestaciones previsionales".
Así, los jueces plantean que la ANSeS debe:
"Recalcular" la jubilación inicial de Zagari según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
"Así recalculado el haber inicial, la movilidad del haber total resultante deberá efectuarse semestralmente según el ISBIC, en lo que exceda el 15%, y a partir de enero de 2004".
Para la Cámara, entre el inicio de la jubilación de Zagari ( 1996) y 2003, el ISBIC no tuvo variaciones pero luego "los sueldos de los activos se han incrementado significativamente a partir de mediados del año 2003 sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el haber de Zagari".
La aplicación de los dos ajustes arroja una variación del 105%, según los cálculos de Guillermo Jáuregui.
Los números de Jáuregui son los siguientes: Zagari se jubiló con un haber 1.961 pesos. Por este fallo, el haber reajustado debería ser de 4.026,84 pesos, un 105% más. Pero por la existencia de topes para las jubilaciones altas cuya no aplicación no fue solicitada por Zagari, el cálculo arroja $ 2.475,52 pesos.
Para las jubilaciones medias y bajas, no alcanzadas por los topes, el ajuste es del 105%. Y quienes quieren seguir el reclamo de la doctrina Zagari, según Jáuregui, deben plantear también la inconstitucionalidad de los topes porque son confiscatorios.
Este fallo, de aplicación al caso Zagari, abre la puerta a nuevas demandas. Y más aún debido fundamentalmente a que las ju bilaciones superiores al haber mínimo y menores a 1.000 pesos sólo tuvieron un ajuste del 10% y las superiores a esa cifra se mantienen congeladas a pesar que desde la devaluación, la inflación promedio fue del 79,1%.