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  • 03-08-2005

    Chubut: Cómo será la nueva ley de bosques

    La prepara el gobierno provincial. Dividirán la provincia en siete regiones: Puelo, Río Chubut, Futaleufú, Lago Blanco, Corcovado, Río Pico y Río Senguer. También crearán un Consejo Forestal.


    Jornada- Trelew

    Desde principios de este año una comisión integrada por diputados de los diferentes bloques de la Legislatura provincial e integrantes del Poder Ejecutivo, trabajan en la confección de una nueva ley que contenga los aspectos legales necesarios para darle el marco necesario para la reorganización de las tierras fiscales con bosques.

    La idea es reglamentar el artículo 105 de la Constitución Provincial, que expresa: "El bosque nativo es de dominio de la provincia. Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento, y ampliación se rigen por las normas que dictan los poderes públicos provinciales.

    Una ley general regula el enajenamiento de recurso, la que requiere para su aprobación el voto de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las restricciones en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo del dominio, sin cuyo cumplimiento éste es revocable.

    El Estado determina el aprovechamiento racional sobre del recurso y su forma de administración".

    La primera de las medidas que se adoptan en la ley es la creación de un "Consejo Forestal", como órgano consultivo y de asesoramiento de la autoridad de aplicación. Este dará las recomendaciones para el cumplimiento del ordenamiento territorial que se disponga.

    La conformación de este Consejo será determinada por el Poder Ejecutivo, aunque en su seno se contempla la participación de los municipios, asociaciones profesionales, organismos técnicos y científicos.

    La nueva ley establece que la provincia se dividirá en siete cuencas forestales: I Lago Puelo, II Río Chubut, III Río Futaleufú, IV Río Corcovado, V Río Pico, VI Río Senguer, VII Lago Blanco.

    Para la enajenación o usufructo de las tierras fiscales con "Bosque Nativo y/o Matorral Leñoso Nativo" –tal la definición que específica en anteproyecto de ley- se deberá dar intervención a la autoridad de aplicación en materia forestal, quienes determinarán si la porción a explotar "resulta o no de importancia estratégica debido a la satisfacción singular, parcial o simultánea de las funciones de regulación del régimen hídrico, protección del hábitat natural de especies animales y vegetales en peligro de extinción o con estatus de protección especial, fijación de dióxido de carbono, contención, regulación y purificación de agua potable, constitución de paisajes singulares para el turismo y la recreación de los habitantes de la región".

    Una vez realizado el análisis y de considerarse que esa poción de bosque tiene condiciones de importancia estratégica se elaborarán las restricciones especiales pertinentes "bajo pena de nulidad, en el instrumento traslativo de dominio", explica el anteproyecto al que tuvo acceso Jornada en forma exclusiva.

    Más allá de ello y previa al análisis de las autoridades de aplicación sobre la enajenación de parcelas con masa boscosa el interesado en usufructuarlas deberá presentar un plan de manejo de usos múltiples, el que antes deberá someterse a la aprobación de la autoridad de aplicación. Este dictamen deberá realizarse antes de los 60 días corridos.

    Además de las restricciones planteadas para quien enajene una porción de tierra con masa boscosa el instrumento traslativo de dominio, deberá contener una cláusula de restricción por la cual el uso del recurso quedará limitado por las leyes especiales y las reglamentaciones establecidas Asimismo deberá "permitir el ingreso, egreso, tránsito y permanencia del personal de la autoridad de aplicación en materia forestal y/o terceros autorizados por ésta, previa comunicación, en lo referente a la prevención y combate de incendios y plagas forestales; deberá facilitar el acceso a los espejos y cursos de agua; deberá cumplir instrucciones relativas al cuidado del ambiente, suelo, agua, fauna y vegetación nativas, emanadas de la autoridad de aplicación; deberá ejecutar por sí o por terceros los cuidados fitosanitarios y las acciones indicadas por la autoridad de aplicación para la prevención y el combate de incendios forestales; deberá ejecutar por sí o por terceros, las acciones tendientes a la prevención, combate y control de plagas forestales y/o enfermedades", quedando prohibido a los propietarios u ocupantes de esas tierras a realizar cualquier tipo de obra que dañe, obstruya o desvíe un camino de acceso al Bosque Nativo, explica el anteproyecto de la futura ley de Bosques de Chubut.

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