ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Gremiales

  • 20-08-2003

    Resolución 355/03

    VISTO la propuesta de asignación de una compensación por única vez al personal del Organismo y, CONSIDERANDO:...
    DR. CARLOS VUEGEN - PRESDIENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO INTA

    Que se ha solicitado, teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por el personal durante el transcurso del año 2003 para el logro de los objetivos institucionales, la aprobación de un reconocimiento al personal mediante una compensación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez, en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Que dicha compensación se abonará al personal de Planta Permanente y Planta Transitoria, de acuerdo con las condiciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Que la Dirección Nacional, la Dirección General de Administración y la Dirección Nacional Asistente de Organización y Recursos Humanos, se han expedido favorablemente respecto de la propuesta elevada.

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA cuenta con las facultades para el dictado de la medida propuesta conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 21.680/56, sus modificatorias y complementarios, ratificado por Ley Nº 25.641.

    Que habiendo tomado la intervención que le compete, la Dirección de Asuntos Juídicos mediante Dictamen Nº 47.159 de fecha 19 de agosto de 2003, se ha expresado favorablemente respecto a esta iniciativa.

    Por ello, atento a lo propuesto por la Dirección Nacional y lo considerado en la reunión de fecha 20 de agosto de 2003, según consta en Acta Nº 341 - Punto 3.06,

    EL CONSEJO DIRECTIVO

    DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

    RESUELVE:

    ARTICULO 1º- Apruébase para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, de acuerdo al detalle de condiciones de elegibilidad que como Anexo forman parte integrante de la presente, una compensación por única vez, que tendrá carácter de extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, condicionada a la disponibilidad de crédito y cuotas asignadas al Organismo en el presente ejercicio presupuestario, por lo que el derecho a su percepción no se adquiere hasta que esté disponible el crédito y cuotas precitados y se haya notificado al personal la liquidación total o parcial de la asignación de que se trata. La compensación precitada será abonada de acuerdo a las pautas de liquidación transcripta en los Puntos 5 y 6 del Anexo que integra la presente resolución.

    ARTICULO 2º- Los gastos derivados de la aplicación de la presente resolución se liquidarán y afectarán presupuestariamente al inciso correspondiente a la partida 1.1.7 - Complemento del Personal Permanente - y 1.2.6 - Complemento del Personal Transitorio.-

    ARTICULO 3º- Tómese nota, comuníquese y archívese.

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    ANEXO

    LIQUIDACION COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD

    Se propone el pago de una asignación no remunerativa y no bonificable por única vez, que busca reconocer la contribución a los resultados Institucionales en función del grado de productividad y al aporte de conocimiento del personal del Organismo.

    El mismo consiste en las siguientes compensaciones:

    1. ASIGNACION DE SUMA FIJA A TODO EL PERSONAL.

    1.1. Planta Permanente y Transitoria: $ 900 cada uno.

    2. ASIGNACION A PERSONAL PROFESIONAL

    2.1. dEFINICIÓN: Profesional con título universitario con aplicación directa y/o indirecta a la tarea que desarrolla. El establecimiento de la aplicabilidad es determinado por el personal de Unidad e informado a Adm. de RRHH con carácter de declaración jurada.

    2.2. A fin de facilitar la liquidación se convalida la asignación por título universitario a la nómina resultante de la aplicación de la Resolución Nº 149/03. Los agentes que deban incorporarse a la misma deberán cumplir con lo establecido en el punto 2.1.

    2.3. Planta Permanente y Transitoria: $ 650 cada uno.

    3. ASIGNACION POR TITULO DE POSTGRADO

    3.1. Definición: Se entiende por postgrado los títulos de Maestrías y Doctorados con tesis aprobada y certificado expedido por la Universidad.

    3.2. A fin de facilitar la liquidación se convalida la asignación por título de postgrado a la nómina resultante de la aplicación de la Resolución 149/03. Los agentes que deban incorporarse a la misma deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.1.

    3.3. Planta Permanente y Transitoria: $ 400 cada uno.

    4. ASIGNACION POR SUPERIOR DESEMPEÑO

    4.1. Será aplicable al 20% del personal mejor evaluado de cada Unidad/ Servicio, tomando como base la calificación obtenida en el año 2002. A igual calificación final se considerará para decidir la evaluación obtenida en el concepto Efectividad y Eficiencia. A igual en este segundo factor, se considerará para la decisión final la mayor antigüedad.

    4.2. Planta permanente y Transitoria: $ 200 cada uno.

    5. CONDICIONES ADICIONALES

    5.1. S abonará los agentes de Planta Permanente y Transitoria.

    5.2. No comprende a las personas contratadas por Locación de Obra o Servicios con imputación a la partida presupuestaria 1.2.7 e integrantes del Consejo Directivo.

    5.3. Personal activo en la Institución y sin uso de licencia sin goce de haberes al momento de efectivizarse cada uno de los pagos detallados en 6.1. y 6.2.

    5.4. personal con calificación superior a insuficiente en el año 2002. En el caso de agentes que no registren resultado de la evaluación del 2002 corresponderá al Responsable de Unidad informar a RRHH bajo declaración jurada si el desempeño del agente es superior a Insuficiente.

    5.5. Cualquier otra situación no prevista en los puntos 5.3 a 5.4 será resuelta por la Dirección Nacional, quedando ésta expresamente facultada para decidir el pago o no de la liquidación del adicional aprobado por la presente resolución.

    5.6. El pago se efectuará de acuerdo a la disponibilidad financiera.

    5.6.1. Asignación para el mes de Agosto $ 1.650.000 aproximadamente.

    5.6.2. Asignación para el mes de Septiembre $ 3.000.000 aproximadamente.

    6. SECUENCIA DE PAGO: Se liquidará un pago de la asignación con los haberes del mes de Agosto hasta completar la partida asignada en 5.5.1.

    6.1. Considerando una Planta Total aproximada de 3.700 cargos la distribución de $ 1.650.000 correspondería liquidar $ 450 a cada agente en el mes de Agosto, en concepto de SUMA FIJA PUNTO 1.

    6.2. El resto de las asignaciones se liquidarán con los sueldos del mes de Septiembre. Punto 2, 3 4.

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