ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Gremiales

  • 12-12-2002

    Resolución 48/2002

    MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
    SUBSECRETARÍA DE GESTION PUBLICA

    Apruebase las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal. Ley Nº 25.164

    Bs.As. 30/12/2002

    VISTO el Expediente Nº 9566/02 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Público Nacional, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artículo 9º del Anexo I del citado decreto se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado.

    Que a este efecto se ha considerado conveniente establecer las previsiones que permitan gestionar de manera efectiva e integral los diversos aspectos concernientes al citado régimen de contrataciones.

    Que a través del inciso b) del citado artículo, se estableció que con carácter previo a la contratación, se deberán fijar los perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme al régimen que establezca la autoridad de aplicación.

    Que consecuentemente a los efectos de homogeneizar la aplicación del régimen de contrataciones en las distintas jurisdicciones y organismos, deviene necesario proceder a la fijación de determinadas pautas para la previsión de los perfiles de las funciones que serán objeto de contratación, como asimismo, a la aprobación del modelo de contrato tipo al que deberán ajustarse cuando celebren contrataciones en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02.

    Que, asimismo, es conveniente aclarar el procedimiento para aquellos supuestos en que, fundamentalmente, sea necesario tramitar la contratación de personas con ciudadanía extranjera o de aquellas que gozaran de beneficio provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la Ley y su reglamentario Decreto 1421/02.

    Que igualmente, debe establecerse el procedimiento para asegurar el debido cumplimiento de las limitaciones previstas en los segundos párrafos de los artículos 9º y 14º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

    Que corresponde a la autoridad de aplicación establecer el sistema de evaluación del desempeño del personal contratado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 15 del Anexo I del Decreto citado en el Visto.

    Que debe fijarse el criterio a seguir en cuanto al ejercicio del derecho de renuncia en las respectivas cláusulas de rescisión de conformidad con lo prescripto en el último párrafo del Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta jurisdicción por los artículos 2º y 9º inciso b) del Decreto Nº 1421/02.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFTURA DE GABINETE DE MINISTROS

    RESUELVE:

    Artículo 1º: Apruebase las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, y el Modelo de Contrato Tipo, que obran como Anexos I y II a la presente, respectivamente.

    Las designaciones de personal en la Plantas Transitorias a las que se alude en el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el párrafo precedente, no están alcanzadas por la presente medida.

    Artículo 2º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Sosa.

    PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE PERSONAL – LEY Nº 25.164

    DE LA SITUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

    Artículo 1º: La solicitud de contratación de personal deberá ser formulada por autoridad competente con jerarquía no inferior a Subsecretaría o titular de organismo descentralizado.

    Deberá elevar el requerimiento correspondiente con un informe conteniendo:

    a) las razones que aconsejan la celebración del contrato y la identificación del carácter de los servicios a contratar según sea:

    1- Estacional, en este caso se deberá describir las características y razones de la estacionalidad, o.

    II- Transitorio, según ello responda a:

    1)- Incremento extraordinario de las tareas a cargo de la jurisdicción, organismo o dependencia, o,

    2) Inexistencia o indisponibilidad de personal de planta permanente afectable a dichos servicios.

    Asimismo, deberá darse justificación detallada de la imposibilidad de atender los servicios, actividades o resultados a producir mediante la contratación propuesta, con el personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado, según sea el caso, previa consulta con el titular de la unidad de Recursos Humanos correspondiente.

    b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar, según los estándares cuantitativos y cualitativos que correspondan y, en su caso el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado.

    c) La propuesta para el perfil de requisitos a satisfacer por el contratado, los que deberán ser pertinentes con lo postulado en el inciso precedente y presentado según el formato establecido como Anexo al presente artículo.

    d) La denominación precisa de la función o del puesto de trabajo que resulte equivalente, o la que mejor describa la naturaleza de las tareas a emprender. A tal efecto deberá considerarse la siguiente tipificación, según se trate de servicios:

    I- que no requieran mayor calificación,

    II- de apoyo de mantenimiento de bienes y equipos,

    III- de apoyo administrativo,

    IV- técnicos especializados,

    V- profesionales,

    VI- de asesoramiento técnico o profesional especializado a la Administración,

    VII- de coordinación de programas de trabajo y/o proyectos especiales, u,

    VIII- otros, a especificar.

    e) La propuesta de equiparación retributiva al nivel o categoría del régimen que se aplique al personal de Planta Permanente del organismo contratante. Esta equiparación deberá ser propuesta considerando los requisitos mínimos establecidos en dicho régimen para el nivel o categoría escalafonaria correspondiente, y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven las tareas o servicios a contratar.

    f) La certificación extendida por el responsable de los servicios técnicos administrativos de la existencia del financiamiento correspondiente.

    En ningún caso se podrá propiciar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio presupuestario en curso.

    Artículo 2º: En los casos contemplados en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 9º del anexo I del Decreto 1421/02 se deberá adjuntar la información requerida en dicho inciso.

    Artículo 3º: En todos los casos, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnicos administrativos de cada jurisdicción u organismo descentralizado, deberá certificar que con la contratación propuesta, no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164. A este efecto deberá suministrarse la información correspondiente a la cantidad presupuestada de cargos de planta permanente y la cantidad respectiva de cargos en Planta Transitoria y contratados, por nivel y categoría.

    De la misma manera, elevará el informe que permita a la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado certificar que con la contratación propuesta no se suple cargo o función eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I del Decreto 1421/02.

    DEL PERSONAL A CONTRATAR

    Artículo 4º: Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar según lo establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar sus retribuciones.

    Aclarase que la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación respectiva, deberá ser previa a la celebración de la contratación y constatada por el titular de la Unidad de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

    En supuesto de propiciarse la contratación en los términos de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, la autoridad respectiva deberá tramitar por actuación aparte, el requerimiento del caso adjuntando la fundamentación circunstanciada. A ese fin, elevará las actuaciones para la resolución definitiva del Jefe de Gabinete de Ministros, por conducto de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, la que al término de DIEZ (10) días hábiles emitirá el dictamen correspondiente.

    Cuando la solicitud de excepción sea tramitada para la contratación de personal informático será de aplicación lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 1º y en los artículos 2º a 5º, ambos inclusive, de la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Nº 11 del 7 de marzo de 2002, en lo que corresponda.

    Artículo 5º: En el caso de propiciarse la contratación de ciudadano extranjero, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el punto I del inciso a) del artículo 4º del Anexo I del Decreto 1421/02.

    Asimismo, deberá adjuntarse la declaración jurada de los antecedentes laborales de la persona propuesta y la certificación del organismo nacional competente de que la persona a contratar está en condiciones de trabajar en el país.

    En el caso de propiciarse la contratación de una persona comprendida en los alcances del inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, se deberá elevar la fundamentación circunstanciada que avale la necesidad de celebrar el contrato y la reconocida aptitud por la cual se propone la contratación, junto con su declaración jurada de los antecedentes laborales, de modo que la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado pueda cumplimentar lo exigido en el segundo párrafo del artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164, se deberá elevar la fundamentación circunstanciada que avale la necesidad de celebrar el contrato y la reconocida aptitud por la cual se propone la contratación, junto con su declaración jurada de los antecedentes laborales, de modo que la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado pueda cumplimentar lo exigido en el segundo párrafo del artículo 5º del Anexo i del Decreto Nº 1421/02.

    Artículo 6º: Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, Legajo Único Personal de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo al Decreto 1421/02.

    A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última localización de su Legajo Único Personal, si correspondiera.

    Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL – LEY Nº 25.164, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 las jurisdicciones y organismos descentralizados o entidades deberán informar a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Nº 17 del 18 de setiembre de 2002. A este efecto, se deberá cumplir con el punto 12) del Anexo I a dicha resolución consignando el Nivel o Categoría escalafonaria de equiparación y el grado respectivo cuando procediera.

    DE LA RETRIBUCIÓN DEL CONTRATADO

    Artículo 7º: El contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la jurisdicción u organismo contratante, al que corresponda equipararlo según las funciones a desarrollar y los niveles de responsabilidad, autonomía y complejidad consecuentes.

    La equiparación retributiva con los montos correspondientes al adicional degrado, establecida en el tercer párrafo del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, se efectuará en los términos y de conformidad con el régimen que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

    La remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la dedicación horaria que se fijará en el respectivo contrato.

    Artículo 8º: Cuando correspondiera la previsión de una cláusula de compensaciones económicas derivadas del supuesto contemplado en el punto v) del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto 1421/02, se deberá contar con dictamen previo favorable de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, una vez expedida la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

    DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL

    Artículo 9º: El personal contratado será evaluado por el superior inmediato al que reporte y tenga jerarquía no inferior de Director o equivalente, al menos UNA (1) vez cada SEIS (6) meses de servicios efectivos. Cuando la vigencia del contrato fuera inferior a dicha cantidad de meses, se evaluará por el lapso de servicios prestados.

    A este efecto, deberá evaluarse detallada y circunstancialmente la satisfacción de las actividades, estándares y resultados pactados según consten en los términos de referencia anexos al contrato (Anexo A del Modelo de Contrato Tipo aprobado por Anexo II de la presente Resolución).

    Complementariamente resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 7º, 15º, 20º, 22º, 23º, 24º y 25º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 21 del 21 de setiembre de 1993, sus modificatorias y complementarias.

    Artículo 10º: El personal deberá ser notificado de su calificación mediante entrevista personal a celebrar durante los últimos DIEZ (10) días hábiles previos a la finalización del semestre de servicios o del contrato, según corresponda.

    En el caso que el contratado debiera cumplimentar la obligación establecida conforme al artículo 12 de la presente, su calificación y notificación procederá una vez cumplido lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo.

    Cuando mediara causa justificada, las notificaciones podrán ser efectuadas mediante cualquiera de las formas previstas en el régimen de procedimiento administrativo. En caso de disconformidad, será de aplicación el régimen de impugnación de actos administrativos.

    Artículo 11: Aclarase que en ningún caso, la calificación del desempeño igual o superior a "BUENO" de derecho a la renovación o prórroga del contrato.

    Artículo 12º: Aclarase que el personal contratado que por sus responsabilidades coordinará a otros agentes, deberá informar acerca del desempeño de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 21/93, sus modificatorias y complementarias.

    A tal efecto, entregará un informe en carácter de evaluador directo ante el funcionario de reporte asignado, según los términos pactados en el respectivo contrato, en fecha no posterior a los DIEZ (10) días hábiles previos a la finalización de éste o en el término de DOS (2) días hábiles de notificada la circunstancia por la que dejarán de coordinar a los agentes involucrados, lo que ocurra primero.

    El incumplimiento de esta obligación queda encuadrado en los términos del inciso c) del artículo 23 del Anexo del Decreto 1421/02 y será considerado a los efectos de su propia calificación de desempeño.

    Artículo 13º: A requerimiento del titular del organismo descentralizado o jurisdicción contratante podrá resolverse un sistema de evaluación del personal contratado adecuado a alas especificidades del ámbito respectivo, de conformidad con lo prescripto en el último párrafo del artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

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