1. Aquellos profesionales que por haber vencido su mandato dentro de la estructura ORGANIZATIVA Y/O PROGRAMÁTICA.
2. Aquellos profesionales de gestión interna o externa cuyos puestos de trabajo fueron asignados provisoriamente durante el período de transición.
Los profesionales incluidos en estos dos grupos, por la RESOLUCIÓN Nº 688 del 1º de Junio del 2010, han descendido al puesto de trabajo nivel 5.
3. Aquellos profesionales de gestión externa que hoy revistan el nivel 5 que posean una larga trayectoria, formación y prestigio reconocidos.
EL SECRETARIADO NACIONAL DE APINTA QUIERE DESTACAR QUE A TRAVÉS DE GESTIÓN, TRABAJO Y PROPUESTAS SE OBTIENEN LOGROS COMO EL PRESENTE.