12-09-2008
Situación Decreto Nº 78/94 - Ley 22.929 Y 24.016
Se adjunta análisis del Servicio Jurídico de ANSES, compartido por su Director Ejecutivo Lic. Amado Boudou, sobre el tema de referencia y que concluye en que "no encuentra óbice legal para reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley Nª 24.016, lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la Ley Nº 22.929, por cuanto la situación que respecto del mismo se plantea guarda correspondencia con la aquí tratada."
El mismo fue remitido al Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Arrighi para su consideración.
Cordialmente.
Luis Ángel Cuestas
Secretario General
Luis Ángel Cuestas - Secretario General
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