ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Gremiales

  • 10-09-2008

    Movilidad Ley 22929

    Se remite la opinión de un abogado previsionalista sobre la Ley de movilidad jubilatoria aprobada en Cámara de Diputados el 4/9/08.

    Cordialmente.




    Luis Ángel Cuestas
    Secretario General

    Así como está redactada la "nueva ley" deja las cosas como están: no aclara explícitamente que los investigadores tienen un sistema de movilidad  propio, pero tampoco los incluye expresamente en el nuevo -y limitado- mecanismo creado para la ley común.

               Como Ud. sabe, el PEN (a través de la ANSES) se hace el distraído con la movilidad de la ley 22.929, pues sin juicio no la respeta y aplica la de la ley común.

               Ahora bien: el trámite en el Congreso abrió la oportunidad de dejar claramente definida la situación, es decir, permitió que el Congreso pudiera pronunciarse expresamente acerca de cuál movilidad es la que debe aplicarse a los investigadores: movilidad común o movilidad especial. Sin embargo, en el texto aprobado en Diputados no hay ninguna manifestación explícita acerca de ello, por lo que la situación sigue como antes.

               En efecto: el art. 1º del proyecto excluye de su alcance a los regímenes especiales "vigentes". Por ello, quienes tienen sentencias que declaran "vigente" el régimen de la ley 22.929, mantendrán el derecho a su movilidad especial, y si el gobierno pretende hacerse el distraído, podrán defender la movilidad judicialmente (tal lo que sucedió hasta hoy).

               Por el contrario, quienes estén jubilados en el marco de la ley 24.241 seguirán con la movilidad común.

               Atte.

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