Como Ud. sabe, el PEN (a través de
Ahora bien: el trámite en el Congreso abrió la oportunidad de dejar claramente definida la situación, es decir, permitió que el Congreso pudiera pronunciarse expresamente acerca de cuál movilidad es la que debe aplicarse a los investigadores: movilidad común o movilidad especial. Sin embargo, en el texto aprobado en Diputados no hay ninguna manifestación explícita acerca de ello, por lo que la situación sigue como antes.
En efecto: el art. 1º del proyecto excluye de su alcance a los regímenes especiales "vigentes". Por ello, quienes tienen sentencias que declaran "vigente" el régimen de la ley 22.929, mantendrán el derecho a su movilidad especial, y si el gobierno pretende hacerse el distraído, podrán defender la movilidad judicialmente (tal lo que sucedió hasta hoy).
Por el contrario, quienes estén jubilados en el marco de la ley 24.241 seguirán con la movilidad común.
Atte.