ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Gremiales

  • 30-11-2007

    Jubilaciones de profesionales del INTA

    El gobierno nacional ha creado, en el año 2005, por un decreto (Nº 160/05) un régimen jubilatorio especial para profesionales dedicados a la investigación científica y tecnológica (también incluye a los profesionales extensionistas) .Este decreto (160/05) le asegura al sistema científico un haber jubilatorio equivalente al 85 % de la parte remunerativa del ultimo sueldo cobrado en actividad..Para financiar este sistema especial se creó un fondo a partir de una retención que se hace en el sueldo de los profesionales equivalente al 2 %.

    Se debe destacar que el 85 % no es móvil y la jubilación del profesional crecería según los aumentos que otorgue el gobierno y no lo que de el INTA a su personal en actividad.

    Este régimen jubilatorio especial solo aplica a los profesionales que se encuentran en el sistema de reparto, por lo tanto también se dispuso el pase imperativo (Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 135 y Nº 169) de todos los fondos del sistema de capitalización al sistema de reparto.

    Por lo tanto es, muy importante, debido a que se han constatado irregularidades en el traspaso de los fondos, que todos los profesionales que estaban en el sistema de capitalización controlen que las AFJP hayan efectuado el traspaso de los fondos al sistema de reparto. Esto se puede comprobar en cualquier dependencia del ANSES presentando el DNI o bien ingresando a la página www.opcionjubilatoria.gov.ar , colocando allí el nº de CUIL. Otras formas son: 1) pedir en las oficinas locales del ANSES, con el documento, todo el extracto en el cual consten todos los aportes efectuados durante toda la trayectoria laboral, 2) Controlar en el resumen periódico que envía la AFJP.

    Los agentes de los grupos no profesionales (Técnicos y Apoyo), no están incluidos en este régimen especial, se jubilan por la ley general (ley 24241) y no se le retiene el 2 %. Ellos tienen que optar antes de fin de año a que sistema (Reparto o AFJP) adhieren.

    Cordialmente.





    SECRETARIADO NACIONAL DE APINTA
    Ciudad Autónoma de Bs.As., 28 de noviembre de 2007


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