Se informa que seguimos avanzando en las gestiones para "blanquear" en los haberes del Grupo Profesional el 20% que perciben como "no remunerativo".
Es importante destacar también que hemos presentado a las autoridades institucionales un proyecto de Decreto a los fines de incluir al personal del INTA que no se encuentra ubicado en Grupo Profesional Clase A y que realiza tareas de investigación, dentro de los beneficios establecidos por la Ley Nº 22.929, (con acreditación por parte del Organismo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa respectiva).
En este sentido se manifiesta que diferente personal ubicado fuera de la Clase A, de acuerdo a lo precedentemente expresado, cumplen tareas de investigación, con dedicación exclusiva o completa, en forma idéntica a la de los investigadores ubicados en la Clase A, y no obstante ello están excluidos de los beneficios previsionales de la Ley Nº 22.929, lo que evidentemente los perjudica y afecta el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, por lo que, previa verificación de que dicho personal cumple con los requisitos exigidos por la nombrada Ley Nº 22.929, debería ser incluidos dentro de sus beneficios.
Cordialmente.
Luis Ángel Cuestas
Secretario General