Ciudad Autónoma de Bs.As., 16 de abril de 2007
CONVOCATORIA A PLENARIO DE SECRETARIOS DE SECCIONALES
Se convoca a los/as Secretarios/rias de Seccionales al Plenario a llevarse a cabo el jueves 17 de Mayo de 2007 a las 09:00 horas en el salón de actos "Carlos Llerena Rosas" de la Sede Central de APINTA sito en Malabia 2157 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1) Acreditaciones participantes al Plenario.
2) Lectura y aprobación Acta del Plenario anterior
3) Convenio Colectivo Sectorial. Cumplimiento de la reglamentación
4) Aumento salarial, blanqueo asignaciones no remunerativas y descongelamiento de vacantes.
5) Becarios.
Por la tarde está prevista la presentación de un asesor previsional con el siguiente temario por lo que se solicita que traigan por escrito las consultas de cada seccional.
1)- Conveniencia del pase a través de la modificación.(Ley 26.222)
2)- Conveniencia del pase luego de obtener una sentencia judicial favorable (personal comprendido por la Ley 22.929)
3)- Cómo se conformará el importe de las jubilaciones de los que hubieren cambiado de una AFJP, ya sea como consecuencia de la modificación legislativa, ya sea por ejecución de sentencia judicial.
4)- Es el Dec. 160/05 una "reinstalación " de la Ley 22.929 o es simplemente otra traba más para los beneficiarios de la Ley 22.929?.
5) Desventajas del Dec. 160/05 frente al régimen de la Ley 22.929.
6) Qué sucede actualmente con la movilidad de los haberes previsionales de quienes se jubilaron por la Ley 22.929?
7)- Se puede incluir a otro personal dentro de los beneficios de la Ley 22.929 sin modificar la Ley? Estudio de estos casos a partir de la normativa interna y externa vigente desde 1983 a la fecha . Posibles soluciones judiciales.
Se considera conveniente que cada Seccional elabore para el Plenario un informe escrito sobre incumplimientos del Convenio Sectorial, vacantes solicitadas y la situación de los becarios.
Luis Ángel Cuestas
Secretario General
En caso de no poder asistir el Secretario de Seccional se deberá designar por Asamblea a un reemplazante que será portador del Acta correspondiente.