ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Gremiales

  • 16-04-2007

    Convocatoria a Plenario de Secretarios de Seccionales

    Se convoca a los/as Secretarios/rias de Seccionales al Plenario a llevarse a cabo el jueves 17 de Mayo de 2007 a las 09:00 horas en el salón de actos “Carlos Llerena Rosas” de la Sede Central de APINTA sito en Malabia 2157 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Luis Ángel Cuestas - Secretario General

                                                Ciudad Autónoma de Bs.As., 16 de abril de 2007


                        CONVOCATORIA A PLENARIO DE SECRETARIOS DE SECCIONALES

        Se convoca a los/as Secretarios/rias de Seccionales al Plenario a llevarse a cabo el jueves 17 de Mayo de 2007 a las 09:00 horas en el salón de actos "Carlos Llerena Rosas" de la Sede Central de APINTA sito en Malabia 2157 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente

                                                                ORDEN DEL DÍA

    1) Acreditaciones participantes al Plenario.
    2) Lectura y aprobación Acta del Plenario anterior
    3) Convenio Colectivo Sectorial. Cumplimiento de la reglamentación
    4) Aumento salarial, blanqueo asignaciones no remunerativas y descongelamiento de vacantes.
    5) Becarios.

     Por la tarde está prevista la presentación de un asesor previsional con el siguiente temario por lo que se solicita que traigan por escrito las consultas de cada seccional.

    1)- Conveniencia del pase a través de la modificación.(Ley 26.222)
    2)- Conveniencia del pase luego de obtener una sentencia judicial favorable (personal     comprendido por la Ley 22.929)
    3)- Cómo se conformará el importe de las jubilaciones de los que hubieren cambiado de  una AFJP, ya sea como consecuencia de la modificación legislativa, ya sea por  ejecución de sentencia judicial.
    4)- Es el Dec. 160/05 una "reinstalación " de la Ley 22.929 o es simplemente otra traba  más para los beneficiarios de la Ley  22.929?.
    5) Desventajas del Dec. 160/05 frente al régimen de la Ley 22.929.
    6) Qué sucede actualmente con la movilidad de los haberes previsionales de quienes se  jubilaron por la Ley 22.929?
    7)- Se puede incluir a otro personal dentro de los beneficios de la Ley 22.929 sin modificar  la Ley? Estudio de estos casos a partir de la normativa interna y externa vigente desde  1983 a la fecha . Posibles soluciones judiciales.

     
     Se considera conveniente que cada Seccional elabore para el Plenario un informe escrito sobre incumplimientos del Convenio Sectorial, vacantes solicitadas y la situación de los becarios.


    Luis Ángel Cuestas
    Secretario General


    En caso de no poder asistir el Secretario de Seccional se deberá designar por Asamblea a un reemplazante que será portador del Acta correspondiente.

1 2 3 4 ... 37
APINTA
Personería Gremial N° 1191 Malabia 2157 - CP: 1425 Telfax: (011) 4831-7123 4832-2277 Adherida a la CGT
Copyright © APINTA 2002 - 2024 - Todos los derechos reservados.
OSMOSIS