AFILIADOS ADHERENTES
Los afiliados adherentes tendrán los siguientes derechos:
a)- A participar como sufragantes en los actos eleccionarios
b)- A la orientación y asesoramiento de la Asociación en todas aquellas cuestiones en que sean necesarias su defensa o resolución de conflictos.
c)- A proponer ante las autoridades del gremio iniciativas de interés general o particular, y realizar peticiones relacionadas con los aspectos sociales, laborales ó gremiales.
d)- A asistir a todos los actos organizados y patrocinados por el gremio con voz y voto.
e)- Utilizar los locales e instalaciones gremiales y todos los servicios que instituya la Seccional, en un todo de acuerdo al Estatuto de APINTA y a las reglamentaciones correspondientes.
f) A solicitar la gestión de APINTA para facilitar encuentros con autoridades locales y regionales del INTA u otras Instituciones, referidas a cuestiones laborales
Los afiliados adherentes no gozarán del derecho a postularse como candidatos a autoridades del Gremio y Congresales, ni integrar órganos de fiscalización o de apoyo, incluyendo los establecidos para las elecciones de autoridades.
Son obligaciones de los afiliados adherentes:
a) Conocer y dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto de APINTA
b) Informar a la Secretaria de la Seccional los cambios de domicilio o lugar de trabajo
c) Conducirse en todo momento con la mayor corrección, respetando a las personas, bienes, derechos y opiniones de los demás afiliados
d) Abonar puntualmente la cuota social.
La cuota social (sindical) será similar porcentualmente a la establecida para todos los Asociados, correspondiente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones que perciba el afiliado.
Las Seccionales recaudarán mensualmente la cuota sindical con la fotocopia del comprobante de dicha remuneración y deberá ingresarse en la rendición del Fondo Fijo mensual.
Durante el primer año de vigencia de la categoría adherente cada Seccional dispondrá del 100% de lo recaudado por ese concepto
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