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Lunes, 06 de Septiembre de 2010
Convenio Colectivo Sectorial: Decreto 127-2006-INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (Descargar)
Prensa y Difusión Comunicados de Prensa
31-08-2009
Afiliados Adherentes
Los afiliados adherentes tendrán los siguientes derechos:
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AFILIADOS ADHERENTES

 

Los afiliados adherentes tendrán los siguientes derechos:

                              

a)- A participar como sufragantes en los actos eleccionarios

b)- A la orientación y asesoramiento de la Asociación en todas aquellas cuestiones en que sean necesarias su defensa o resolución de conflictos.

c)- A proponer ante las autoridades del gremio  iniciativas de interés general o particular, y  realizar peticiones relacionadas con los aspectos sociales, laborales ó gremiales.

d)- A asistir a todos los actos organizados y patrocinados por el gremio con voz y voto.

e)- Utilizar los locales e instalaciones gremiales y todos los servicios que instituya la Seccional, en un todo de acuerdo al Estatuto de APINTA y a las reglamentaciones correspondientes.

f) A solicitar la gestión de APINTA para facilitar encuentros con autoridades locales y regionales del INTA u otras Instituciones, referidas a cuestiones laborales

 

Los afiliados adherentes no gozarán del derecho a postularse como candidatos a autoridades del Gremio y Congresales, ni integrar órganos de fiscalización o de apoyo, incluyendo los establecidos para las elecciones de autoridades.

 

 

Son obligaciones de los afiliados adherentes:

 

a)     Conocer y dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto de APINTA

b)     Informar a la Secretaria de la Seccional los cambios de domicilio o lugar de trabajo

c)      Conducirse en todo momento con la mayor corrección, respetando a las personas, bienes, derechos y opiniones de los demás afiliados

d)     Abonar puntualmente la cuota social.

 

La cuota social (sindical) será similar porcentualmente a la establecida para todos los Asociados, correspondiente al  2% (dos por ciento) de las remuneraciones que perciba el afiliado.

 

Las Seccionales recaudarán mensualmente la cuota sindical con la fotocopia del comprobante de dicha remuneración y deberá ingresarse en la rendición del Fondo Fijo mensual.

 

Durante el primer año de vigencia de la categoría adherente cada Seccional dispondrá del 100% de lo recaudado por ese concepto

 

Fuente: Secretariado Nacional de APINTA
Convocatoria a Congreso Ordinario
Importante artículo sobre el estrés laboral en El Mundo del Trabajo
Comisión Paritaria Sectorial INTA
La apertura de paritarias beneficia a los empleados del INTA
Cédula de Notificación a APINTA, de fecha 13 de septiembre de 2005
INTA- Gremio Inaugurará Paritaria en beneficio de 4200 trabajadores
Ver Historial de Prensa
Personería Gremial N° 1191 Malabia 2157 - CP: 1425 Telfax: (011) 4831-7123 4832-2277 Adherida a la CGT

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