ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Gremiales

  • 10-02-2004

    Resolución 572

    VISTO la propuesta de asignación de una compensación extraordinaria por única vez al personal del Organismo y CONSIDERANDO:...
    DR. CARLOS VUEGEN - PRESDIENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO INTA

    Que la estimación de los impactos institucionales producto del accionar en el presente ejercicio hace posible considerar que se lograrán elevados standard de efectividad y eficiencia.

    Que el principal factor de tal desempeño institucional, sin dudas, han sido el mayor esfuerzo y dedicación del personal del organismo que ha permitido imprimir un cambio en los niveles de ejecución de acciones, planes y proyectos acorde a la realidad prespuestaria del presente ejecicio.

    Que los miembros del Consejo Directivo y la Dirección Nacional han considerado necesario y oportuno reconocer la mayor productividad generada por el personal y a la vez incentivar el desarrollo de la capacitación de sus cuadros profesionales.

    Que la Dirección Nacional, la Dirección General de Administración y la Dirección Nacional Asistente de Organización y Recursos Humanos, se han expedido favorablemente respectode la propuesta elevada.

    Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria cuenta con las facultades para el dictado de la medida propuesta conforme lo establecido en el Decreto - Ley 21.680/56, sus modificatorias y complementarios, ratificado por Ley Nº 25.641.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado, la intervención que le compete.

    Por ello, atento lo propuesto por la Dirección nacional y lo considerado en la reunión de fecha 18 de noviembre de 2003, según consta en Acta Nº 344 - Punto 3.25.

    EL CONSEJO DEIRECTIVO DEL

    INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

    RESUELVE

    ARTICULO 1º.- Apruébase para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de acuerdo al detalle de condiciones de elegibilidad que como Anexo que forman parte integrante de la presente, una compensación por únca vez, que tendrá carácter de extraordinario, no remunerativa y no bonificable, condicionada a la disponibilidad de crédito y cuota asignadas al Organismo en el presente ejercicio presupuestario, por lo que el derecho a su percepción no se adquiere hasta que esté disponible el crédito y cuotas precitadas y se haya notificado al personal la liquidación de la asignación de que se trata. La compensación mencionada será abonada de acuerdo a las pautas de liquidación transcriptas en el Anexo citado precedentemente.

    ARTÍCULO 2º.- Los gastos derivados de la aplicación de la presente resolución se liquidarán y afectarán presupuestariamente al Inciso correspondiente a la partida 1.1.7 - Complemento del Personal Permanente y 1.2.6 Complemento del Personal Transitorio.

    ARTÍCULO 3º.- Tómese nota comuníquese y archívese.

    RESOLUCIÓN Nº 572

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    LIQUIDACIÓN COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD
    Asignación no remunerativa y no bonificable por única vez, que busca reconocer la contribución a los resultados Institucionales en función del grado de productividad y al aporte de conocimientos del personal del Organismo.
    El mismo consiste en las siguientes compensaciones:
    1.- ASIGNACIÓN DE SUMA FIJA A TODO EL PERSONAL
    1.1. Planta Permanente y Transitoria: $ 1.000 cada uno.
    2.- ASIGNACIÓN AL PERSONAL PROFESIONAL
    2.1. Definición: Profesional con título universitario con certificado expedido por la Universidad.
    2.2. Planta Permanente y Transitoria: $ 700 cada uno
    3.- ASIGNACIÓN POR TÍTULO DE POSTGRADO
    3.1. Definición: Se entiende por postgrado los títulos de Maestrías y Doctorados con tésis aprobada y certificado expedido por la Universidad.
    3.2. Planta Permanente y Transitoria: $ 450 cada uno.
    4.- ASIGNACIÓN POR SUPERIOR DESEMPEÑO
    4.1. Será Aplicable al 20% del personal mejor evaluado de cada agrupamiento de Unidades/Servicios tomando como base la calificación obtenida en el Año 2002. A igual calificación final se considerará para deicidir la evaluación obtenida en el concepto efectividad y Eficiencia. A igualdad en este segundo factor, se considerará para la decisión final la mayor antiguedad.
    4.2. Los Centros Regionales/Investigación que posean una dotación menor a 5 agentes se incorporarán a la Unidad donde funcione o a la más cercana.
    4.3. Cuando la cantidad de agentes resultantes de aplicar el 20% de la dotación de la unidad, resulte con decimales igual o superior a 80 céntimos, se considerará un agente más.
    4.4. Los criterios para determinar los agrupamientos serán establecidos por la Dirección Nacional.
    5. CONDICIONES ADICIONALES
    5.1. Se abonará los agentes de Planta Permanente y Transitoria
    5.2. No comprende a las personas contratadas por Locacion de Obra o Servicios con imputación a la partida presupuestaria 1.2.7 ni al personal extraescalafonario.
    5.3. Personal activo y sin uso de licencia sin goce de haberes al 31/11/03
    5.4. Personal con calificación superior a insuficiente en el año 2002.
    5.5. El pago se efectuará de acuerdo a la disponibilidad financiera y en dos (2) cuotas: el monto detallado en 1.1. en el mes de Noviembre y el saldo que pudiere corresponder en cada caso durante el mes de Diciembre de 2003.
    5.6. Las situaciones no contempladas en los puntos anteriores serán resueltas por la Dirección Nacional.

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