ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Cymat

  • 28-09-2005

    Decreto 66-99-CyMAT

    Bs. As., 29/1/99
    Homologase el Convenio Colectivo de Trabajo General, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, con vigencia a partir del 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2000.
    TITULO VIII
    CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

    CAPITULO I: CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
    ARTICULO 104 - A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las leyes 19. 587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considerarán:

    a) CONDICIONES DE TRABAJO: las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
    Quedan específicamente incluidos en este concepto:

    1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuáles se realiza la ejecución de las tareas.

    2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2). que influyan en la generación de los riesgos.

    4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

    b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:
    Se entiende específicamente incluido en este concepto:

    1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde las personas vinculadas por una relación de empleo público desarrollen las funciones propias de los organismos a los que pertenecen.

    2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.
    a. Prevención: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidos en este convenio, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    ARTICULO 105.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la Administración Pública Nacional queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    a. Examen preocupacional para todos los agentes que ingresen como Planta Permanente.
    b. Exámenes médicos anuales, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.
    c. Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.
    d. Confección de una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deberá ser comunicada a la autoridad administrativa del trabajo y a la representación sindical.
    e. Presencia de un servicio médico en el lugar de trabajo; cuando el número de trabajadores no justificara un servicio permanente, se procederá a la contratación de un prestador externo que garantice la atención de urgencias.
    f. Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.
    g. Toda conducta establecida en las leyes 19.587 de Higiene y Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias y aquéllas específicamente adoptadas por la CyMAT.

    CAPITULO II: CYMAT
    ARTICULO 106.-
    Créase la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Sector Público (CyMAT). Dicha comisión estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, a la que deberá agregarse una comisión técnica asesora permanente integrada como mínimo por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y seguridad y un representante de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pudiéndose convocar otros especialistas cuando la situación lo requiera. Las representaciones del Estado Empleador y Gremial se integrarán de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones del MTSS 70/98 y 42/98, respectivamente.

    Contará asimismo con una delegación en cada organismo o ente descentralizado, la que estará conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, debiendo por lo menos uno de cada parte ser especialista en la materia.

    ARTICULO 107.- La CYMAT tendrá las siguientes funciones:
    1. Fiscalizar , a través de las delegaciones, el cumplimiento de las leyes 24.577 y 19.587.
    2. Asistir y coordinar la acción de las delegaciones.
    3. Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
    4. Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
    5. Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
    6. Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre higiene y seguridad en el trabajo.
    7. Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.

    ARTICULO 108.-
    Las delegaciones de la CYMAT tendrán las siguientes funciones:
    1. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en lo referido a:
    a) ley de riesgos del trabajo 24.557, su decreto reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro.
    b) ley de higiene y seguridad 19.587, su decreto reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro.
    2. Inspección periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
    3. Promoción de cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.
    4. Seguimiento de los programas de mejoramiento.
    5. Recibir denuncias.

    ARTICULO 109.- Las delegaciones de la CyMAT deberán tratar los inconvenientes en la aplicación de las normas de que se trata o las denuncias interpuestas en cada organismo, procurando la solución en dicho ámbito. A tal fin, podrán solicitar la presencia de un especialista de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. En caso de no arribar a un acuerdo, o ante incumplimientos reiterados, darán intervención a la Subcomisión CyMAT central y en dicha oportunidad deberán acompañar los antecedentes de lo actuado.
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