ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Cymat

  • 28-09-2005

    Resolución Nº 294-01 INTA

    Buenos Aires, 21 JUNIO 2001

    VISTO el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, homologado por Decreto Nº66/99, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme a dicho artículo se crea la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Sector Público (CyMAT).

    Que asimismo, en dicho Convenio se determinó que en cada Organismo ó Ente descentralizado se conformará una Delegación del CyMAT integrada por tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por la parte gremial.
     
    Que por Disposición Nº 153 del 15 de septiembre de 1999 se designaron los integrantes de la Delegación del CyMAT en el INTA.

    Que en el ámbito de la citada Delegación, las partes consideraron importante crear Subdelegación, las partes consideraron importante crear Subdelegaciones en cada Estación Experimental o Instituto en reemplazo de los Comités de Higiene y Seguridad creados por Resolución Nº 491/97.

    Por ello, atento lo propiciado por la Dirección Nacional, las facultades otorgadas por el Decreto –Ley Nº 21680/56 y sus modificatorios y lo considerado en la reunión de fecha 13 de junio de 2001, según consta en el Acta Nº 312, Punto 3.10,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

    RESUELVE:

    ARTICULO 1º .- Créanse las Subdelegaciones de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en el ámbito de todas las Unidades dependientes del Organismo, cuyas misiones y funciones obran como Anexo I de la presente.

    ARTICULO 2º .- Las Subdelegaciones creadas por el artículo 1º estarán constituidas por tres (3) representantes por el organismo y tres (3) representantes gremiales, en la proporción que alcance su representatividad en cada Unidad.

    ARTICULO 3º .- Las Subdelegaciones de la CyMAT de todas las Unidades se darán su propio reglamento para el funcionamiento, y deberán informar semestralmente todo lo actuado a la Delegación INTA constituida por Disposición Nº 153/99.

    ARTICULO 4º .- Déjese sin efecto el funcionamiento de los Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo creados por resolución Nº 491/97.

    ARTICULO 5º .- Tómese nota, comuníquese y archívese.

    RESOLUCION Nº 294

    Dr. Manuel N. Otero
    a/c Presidencia

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